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El Gobierno prohibe a las funerarias subir los precios

Mediante Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, el Gobierno ha establecido una serie de medidas excepcionales en relación a los velatorios y ceremonias fúnebres. Entre esas medidas, se incluye una breve regulación en relación a las condiciones de contratación de servicios fúnebres.

Conforme a esta nueva normativa, durante el periodo de vigencia del estado de alarma, es decir, por el momento hasta el 11 de abril, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios que se encontraban vigentes con anterioridad al 14 de marzo. El incumplimiento de esta medida supondrá una infracción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

¿Cómo puede asegurarse el usuario de que los precios que le proporciona la empresa funeraria cumplen con lo dispuesto en esta medida? A tal fin, se contempla específicamente en la Orden referenciada que las empresas funerarias deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo, acompañado de una lista de los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo.

En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, disponiendo el usuario de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.