Moratoria hipotecaria: quién puede solicitarla y cómo
Entre las medidas económicas urgentes aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, se encuentra la moratoria de hipotecas para la adquisición de vivienda habitual. Se trata de una moratoria que suspende la deuda hipotecaria, inaplica la claúsula de vencimiento anticipado e inaplica a su vez los intereses moratorios, todo ello durante los meses que dure.
¿Quién puede solicitarlo? Podrán hacerlo todas aquellas personas que tengan un préstamo hipotecario que esté financiando su vivienda habitual y que se encuentre en una situación de “vulnerabilidad económica”.
Se entiende que se encuentran en situación de “vulnerabilidad económica”: cualquier persona que, como consecuencia de la crisis sanitaria, se quede en el paro o, en el caso de ser un empresario o autónomo, sufra una pérdida sustancial de ventas o ingresos igual o superior al 40%; con carácter general, las unidades familiares que, en el mes anterior a la solicitud, tengan unos ingresos que no superen el límite de tres veces el IPREM; las unidades familiares en las que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos supongan el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar; y los núcleos familiares en los que se produzca una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
Las personas que quieran acogerse a una moratoria deberán presentar una solicitud a la entidad financiera que le haya concedido su préstamo hipotecario, acompañada de los documentos que acrediten su situación de vulnerabilidad.
