Laboral

La derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores: no más despidos objetivos por absentismo laboral

Hasta la entrada en vigor de esta nueva norma, las empresas podían acogerse al despido objetivo en el supuesto de faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes que alcanzaran el equivalente al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce.

Sin embargo, el pasado 25 de marzo el Congreso de los Diputados acordó convalidar el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

El motivo de esta modificación tiene su origen en una serie de pronunciamientos judiciales que consideran que la situación genera una discriminación por razón de discapacidad, paliándose de este modo por el Gobierno la discriminación por tal motivo; y ello en concordancia con lo dispuesto en la normativa europea.

A partir del 25 de marzo, en consecuencia, no se admitirán despidos objetivos amparados en el absentismo laboral.